martes, 25 de agosto de 2009

Educación Médica Continua

EDUCACION MEDICA CONTINUA

Dr. Carlos Chùa
educarusac@gmail.com

En el año 2,001, el Congreso de la Repùblica de Guatemala emite la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria (decreto 72-2001) para todos los profesionales del paìs. Esta Ley entrò en vigencia el 1º. de enero del año subsiguiente. En la misma se estipula que todos los colegios profesionales del paìs DEBEN tener su reglamento de Educación Profesional Contìnua, que permita a sus agremiados la constante “puesta al dìa” de sus conocimientos, habilidades y destrezas. En el caso de la medicina, con toda certidumbre completamente necesario, pues se estima que cada 5 años el conocimiento mèdico se transforma en màs del 50%, aunque cierto es, la semiologìa, el interrogatorio mèdico y el examen fìsico, pilares del diagnòstico clìnico, continùan siendo las mismas.
Después de 7 años de intenso debate y discusión, por fin aprobamos el Reglamento de Educación Mèdica Contìnua en nuestro Colegio. Lo que màs provocò discusión fue “si al no aprobar las horas crèdito necesarias, se perdìa automáticamente la calidad de socio activo, por tanto, el derecho a las prestaciones gremiales”. Como esto provocò distanciamiento en las posturas presentadas en Asamblea General, aprobàndose que “todos los mèdicos y mèdicas que ejerzan la profesiòn estàn obligados al cumplimiento de los CPA (crèditos profesionales anuales) establecidos en el reglamento (32 horas crèdito anuales) hasta la edad de 65 años”. Pero nò que al reprobar se perdiera la calidad de Activo. Igualmente se establece que el “Colegio de Mèdicos y Cirujanos de Guatemala, por medio de su Comisiòn de Educación Mèdica Contìnua, de la cual soy Asesor, tiene como uno de sus fines “promover de manera permanente la superaciòn cientìfica, acadèmica y tècnica de los miembros del Colegio”. Este subrayado, importante, por cuanto que la educación mèdica contìnua de Guatemala ha estado orientada, por tradición o conveniencia, por Casas Farmacèuticas que financian, ponen al disertante y recomiendan, terapèuticas farmacològicas basadas en intereses propios de las empresas farmacèuticas nacionales è internacionales.
A partir del año 2,009, todos los agremiados debemos cumplir con el reglamento de educación mèdica contìnua, alcanzando nuestras 32 horas crèdito anuales. Y Educación Mèdica Contìnua debe buscar las metodologías necesarias para facilitar que los profesionales de la salud, tengamos acceso a esta constante capacitaciòn, en un mundo altamente tecnificado y globalizado.
El año 2,009, representa para la formación acadèmica permanente de los profesionales incluìdos en el colegio de mèdicos y cirujanos de Guatemala, un parteaguas històrico. Un proceso que era necesario y que habrà de continuar desarrollàndose, pues en la vida profesional, mèdico que no se educa permanentemente, pierde vigencia, eficacia y calidad.

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